Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1985-1992 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 caja de positivos fotográficos
Área de contexto
Nombre del productor
Nombre del productor
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Historia biográfica
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Historia biográfica
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Historia administrativa
En el primer considerando del Decreto se sostiene que “la cuestión de los Derechos Humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional”, debiendo la Comisión tener como objetivo intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización. Recibiría denuncias y pruebas sobre esos hechos para remitirlos a la justicia cuando de ellas surgiera la comisión de delitos. La misión encomendada no implicaba la determinación de responsabilidades. La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar responsabilidades, y decidir sobre los culpables.
El presidente de la República convocó entonces a personalidades de diferentes ámbitos culturales y políticos, para que llevaran a cabo con independencia sus funciones y con carácter “ad honorem”: Fue así como asumieron sus funciones Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Mons. Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato, quien la presidió. También la integraron Santiago López, Hugo Piucill, Horacio Huarte, Graciela Fernandez Meijide, Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.
En la realización de sus labores la Comisión contó con la ayuda prestada por los organismos de Derechos Humanos, que aportaron recursos humanos y técnicos, así como toda su consolidada experiencia adquirida durante el período dictatorial, sobre todo la documentación reunida. También contó con elaboraciones efectuadas anteriormente por Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y diversos organismos internacionales, en relación al tema de las desapariciones en la República Argentina.
Por otra parte, muchos de los requerimientos de la Comisión quedaron sin respuesta, al no contestarse satisfactoriamente todos los respectivos pedidos de informes cursados a organismos dependientes de las Fuerzas Armadas. Esta falta de colaboración se evidenció también en la actitud de unos pocos Jueces de Capital y otros de Provincia que devolvieron las notas que la CONADEP les remitía negándole entidad, representatividad o personería. También hubo organismos administrativos y de seguridad a los que se debió recurrir hasta la instancia del presidente de la República para que respondieran a la brevedad, lo mismo que para que se dejara sin efecto la disposición que servía a los integrantes de las Fuerzas Armadas para negarse a responder a las preguntas de la Comisión so pretexto de “secreto militar”, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº 2107/84.
Debido al aluvión de denuncias y testimonios producidos ni bien se iniciaron las actividades de la Comisión, se tornó indispensable la incorporación de más personal y la obtención de mayor espacio dentro de las instalaciones del Centro Cultural General San Martín, cuyo Director, Javier Torre, destinó el segundo piso y sus dependencias anexas, con muebles y útiles, al servicio de la CONADEP.
El informe de CONADEP precisa en 8.961 el número de desaparecidos, y en sus tres anexos inlcuye los datos identitarios básicos de cada desaparecido, de aquellos vistos por los sobrevivientes durante su cautiverio y una lista de centros clandestinos. Las listas son presentadas como registros provisorios, ya que como la propia Comisión advierte "muchas desapariciones no han sido denunciadas, por carecer las vìctimas de familiaires, por preferir èstos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos". No incluye el informe a aquellas personas cuyos cadáveres fueron hallados e identificados, ni a quienes sobrevivieron al cautiverio clandestino. Incluyó declaraciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el accionar represivo. Realizó inspecciones en distintos puntos del territorio nacional; recabó información a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a diversos organismos públicos y privados.
De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos” que fueron vistos con vida en tales centros y de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados.
Según el informe de la CONADEP, el gobierno militar, debido al ejercicio de la facultad de Estado de Sitio, detuvo a 4.029 personas por menos de un año; a 2.296 entre uno y tres años; a 1.172 entre tres y cinco años; a 668 entre cinco y siete años; y a 431 entre siete y nueve años. La CONADEP ha registrado que, por lo menos, 157 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pasaron luego a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que se emitió el Decreto disponiendo la libertad de los mismos. Cabe agregar que el uso de esta facultad – poner a disposición del PEN – implicó de hecho la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, por lo que violaba sistemáticamente el derecho a justa defensa.
El informe presentado como resultado de las investigaciones de CONADEP fue publicado bajo el titulo "Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas", editado por la editorial EUDEBA (Editorial Universidad de Buenos Aires) en 1984.
La CONADEP fue más tarde una importante prueba documental que permitió el juzgamiento a las Juntas Militares en la causa 13/84.
En el año 2009, el Fondo Documental CONADEP, fue declarado Memoria del Mundo por la UNESCO junto a otros 18 archivos del Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983
Nombre del productor
Historia biográfica
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Historia administrativa
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Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El Fondo está integrado por documentación de distintas fuentes. El grueso de la documentación la constituyen las copias de documentos producidos a lo largo del desarrollo de los procesos judiciales de revisión de la actuación de la dictadura militar que estuvo a cargo del gobierno argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. En este sentido los relacionamos de forma genérica a continuación:
Causas referidas al período 1976-1983:
- La causa contra los comandantes que integraron las tres primeras juntas militares (1976-1982) fueron iniciadas en virtud del decreto PEN Nº 158/83.
- La causa seguida contra R. J. Camps y otros oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se originó en el decreto PEN Nº 280/84.
- La causa seguida para investigar las infracciones al Código de Justicia Militar du-rante el conflicto de Malvinas derivó del decreto Nº 2971/83 de la Junta Militar.
- La documentación relativa a causas seguidas contra miembros de la organización armada “Montoneros”, si bien tuvo su origen en sumarios instruidos por tribuna-les ordinarios en el período 1977-79, puede haber sido motorizada por el decreto Nº 157/83 que dispuso el juzgamiento de las cúpulas de las distintas organizaciones por hechos posteriores a la amnistía declarada durante el gobierno de H. J. Cámpora (26/05/1973).
- Causas derivadas del punto 30 de la sentencia dictada en el juicio a las juntas militares, a saber: Causa Nº 450/86, contra los oficiales del comando del Ier Cuerpo de Ejército (Suárez Mason y otros) y Causa Nº 761/86, contra los oficiales a cargo de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA, Chamorro y otros).
Causas referidas al período 1983-1992:
- Causas originadas en los levantamientos militares contra el orden constitucional, a saber: la causa por el levantamiento de enero de 1988 (Aeroparque Metropolitano y Brigada Aérea de Morón) y diciembre de 1990 (Regimiento I, Patricios).
- Causa originada en el copamiento al regimiento de La Tablada por parte del “Movimiento Todos por la Patria”
Documentación no judicial:
- La documentación no judicial que integra las distintas series referidas a las causas antes descriptas así como la de Bibliografía y Prensa fue producida o recogida por la Fiscalía durante su actuación en relación con las mismas.
En algunos casos en los que se ha decidido asignar a una causa el rango de serie o subserie dentro de la estructura del Fondo, podemos encontrar:
- Declaraciones (de diversa índole, en sede judicial o realizadas ante autoridades u organismos extrajudiciales y que fueron incorporadas a las causas).
- Escritos que constituyen el desarrollo del proceso escrito (actuaciones de los distintos tribunales intervinientes y de los representantes del Ministerio Público ante esos tribunales, de la defensa de los acusados y de los querellantes y víctimas a través de sus asesores letrados), comprendidas las sentencias dictadas por la Cámara Federal en los casos en los que se llegó a esa instancia procesal.
- Documentación respaldatoria de las actuaciones (tanto la que se halla foliada e incorporada a los expedientes judiciales como documentación dispersa que se ha organizado de acuerdo con rubros temáticos).
- Papeles y documentos de trabajo (borradores, versiones preliminares editadas de dictámenes y actuaciones, fichas, selecciones de declaraciones, resúmenes, manuscritos, etc., utilizados por el equipo de la fiscalía para preparar su actuación).
El Fondo también incluye una importante cantidad de material bibliográfico relacionado con el tratamiento judicial de los crímenes juzgados así como de recortes y ejemplares de publicaciones de prensa contemporánea o relacionada con el desarrollo de las causas. Es importante señalar que el Fondo no conserva la totalidad de la documentación que constituyen las causas que lo integran, sino las copias que reunió y subsistieron en manos de Luis Moreno Ocampo hasta el momento de su donación a Memoria Abierta.
Una presentación más detallada del alcance de la documentación disponible para cada una de las causas que integran el Fondo se hallará en los capítulos de esta descripción correspondientes a las series y subseries específicas.
Valorización, destrucción y programación
No existen disposiciones legales ni decisiones emanadas de la entidad que tiene a su cargo la custodia del Fondo en el sentido de proceder a la destrucción parcial o total del Fondo en el presente ni en el futuro, sino de preservar la documentación y facilitar su acceso público.
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Para la organización del Fondo se procedió a la elaboración del “Cuadro de Clasificación del Fondo” y el posterior ordenamiento de los documentos en sus respectivas series en las que se incluía: los juicios a oficiales militares por violaciones cometidas contra los derechos humanos durante la dictadura; la documentación relativa al juicio por la guerra de Malvinas; los levantamientos de militares sublevados; material bibliográfico; serie de prensa y otras que posteriormente fueron adicionadas. Una vez definido el cuadro de clasificación, se procedió a su ordenamiento siguiendo su estructura interna.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
En caso de restricciones específicas de determinadas series y subseries, las mismas se encuentran detalladas en la descripción correspondiente.
Memoria Abierta se reserva el derecho de denegar el acceso a la misma por los motivos que su Comisión Directiva o las personas por ella facultadas consideren pertinentes y de acuerdo a la legislación vigente.
Condiciones
La reproducción de cualquier otro material proveniente de este Fondo dependerá de la autorización prestada por la Comisión Directiva de la Asociación Memoria Abierta, o las personas por ella facultadas a tal efecto.
Idioma del material
- español
- francés
- inglés
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Para su conservación, la documentación se halla dispuesta en cajas de polipropileno, que resulta un material inocuo y estable.
Instrumentos de descripción
Un catálogo del contenido de las cajas está a disposición del usuario en el momento de la consulta.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
De acuerdo con la información proporcionada en dicha Secretaría, el original de la causa Nº 59 (Malvinas) se halla archivado en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por ser éste el tribunal que dictó la sentencia en primera instancia, pero no fue posible verificar esta información por permanecer ese archivo cerrado al momento de la descripción.
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- Luis Moreno Ocampo (Creador)
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Creador)
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (Creador)
- Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Creador)
- CONADEP (Creador)
- United States District Court for the Nort-hern District of California (Creador)
- Comisión Calvi (Creador)
- Comisión de Análisis y Evaluación de Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur (C.A.E.R.C.A.S.) (Creador)