Área de identidad
Código de referencia
AR MA FLMO-FCF-Causa13
Título
Juicio a las Juntas Militares ("Causa 13")
Fecha(s)
- 1974-1986 (Creación)
Nivel de descripción
Serie
Volumen y soporte
64 Cajas - copias
1 caja, copias en positivo de fotográficas
1 caja, copias en positivo de fotográficas
Área de contexto
Nombre del productor
Nombre del productor
(1983-1985)
Historia administrativa
Esta causa judicial fue instruida inicialmente por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas siguiendo lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en el decreto Nº 158 del 13 de diciembre de 1983. De manera paralela a dicho decreto, el PEN envió al Congreso un proyecto de reforma del Código de Justicia Militar que fue aprobado con fuerza de ley con el número 23.049. De acuerdo con lo dispuesto por el decreto de iniciación de la causa, el proceso debía seguirse con arreglo a las modificaciones así introducidas en el Código.
Frente a la “demora injustificada” demostrada por el alto tribunal militar en la instrucción del proceso, el 4 de octubre de 1984, siguiendo lo dispuesto en dicha ley, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital le sustrajo al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el conocimiento de la causa y prosiguió con los pasos procesales, concluyendo el sumario y llevando adelante el juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial acusados y testigos citados por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación preparada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar las audiencias en las que las defensas de los ex comandantes presentaron sus alegatos.
El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados durante el juicio y condenó a los acusados Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola a diecisiete años de prisión y a Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en todos los casos. Resultaron absueltos Omar Domingo Rubens Graffigna y los integrantes de la tercera junta: Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo. Seguidamente fueron interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
varios recursos extraordinarios, tanto por parte de los acusados como de los querellantes. Como resultado, la CSJN se expidió convalidando la sentencia dictada por el tribunal federal.
Frente a la “demora injustificada” demostrada por el alto tribunal militar en la instrucción del proceso, el 4 de octubre de 1984, siguiendo lo dispuesto en dicha ley, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital le sustrajo al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el conocimiento de la causa y prosiguió con los pasos procesales, concluyendo el sumario y llevando adelante el juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial acusados y testigos citados por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación preparada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar las audiencias en las que las defensas de los ex comandantes presentaron sus alegatos.
El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados durante el juicio y condenó a los acusados Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola a diecisiete años de prisión y a Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en todos los casos. Resultaron absueltos Omar Domingo Rubens Graffigna y los integrantes de la tercera junta: Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo. Seguidamente fueron interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
varios recursos extraordinarios, tanto por parte de los acusados como de los querellantes. Como resultado, la CSJN se expidió convalidando la sentencia dictada por el tribunal federal.
Institución archivística
Historia archivística
La causa que integra esta serie fue instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas si-guiendo lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto Nº 158 de diciembre de 1983. De manera paralela a dicho decreto, el PEN envió al congreso un proyecto de reforma del Código de Justicia Militar el cual fue aprobado con fuerza de ley Nº 23.049. Siguiendo lo dispuesto en dicha ley, frente a la demora injustificada demostrada por el alto tribunal militar en la instrucción del proceso, la Cámara Federal de la Capital le sustrajo el conocimiento de la causa y prosiguió con los pasos procesales. Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales y públicas del juicio en las que prestaron declaración testimonial acusados y testigos citados por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre del mismo año, se dio lectura a la acusación preparada por la Fiscalía y posteriormente, entre octubre y noviembre, tuvieron lugar las audiencias en las que las defensas de los ex comandantes presenta-ron sus alegatos. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados durante el juicio y condenó a los acusados Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola a diecisiete años de prisión y a Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en todos los casos. Resultaron absueltos Omar Domingo Rubens Graffigna, y los integrantes de la tercera junta Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo.
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
La Serie esta constituida por diversos documentos directamente relacionados con la causa judicial contra los comandantes de las tres fuerzas armadas que integraron las tres primeras Juntas Militares a cargo del Gobierno durante la última dictadura militar (1976-1983): Videla, Massera, Agosti – Viola, Lambruschini, Graffigna – Galtieri, Anaya, Lami Dozo. Hacen parte de la misma, fotocopias de la totalidad de las actas mecanografiadas que transcriben las versiones taquigráficas de las audiencias públicas. Contiene también copias de la fase de instrucción del pro-ceso por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de algunos de los cuerpos de ac-tuaciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; una copia com-pleta y una incompleta de la sentencia dictada por dicha cámara en esa causa y los fallos emana-dos de la CSJN en respuesta a los recursos extraordinarios interpuestos con posterioridad a dicha sentencia. Por último, se hallan reunidos documentos provenientes de la CONADEP, de organismos de Derechos Humanos, copias de documentación producida por las fuerzas armadas relativa al plan de secuestro y desaparición de personas aplicado por la dictadura, declaraciones y actos procesales que por distintos motivos no se hallaban insertos en las actuaciones principales y, por último, papeles de trabajo del equipo de la fiscalía en diversos formatos (fichas, carpetas, borradores, manuscritos, apuntes). Esta documentación fue organizada en distintas secciones según su origen y el tipo de relación que ostentan con el desarrollo del proceso.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
La serie se ha subdivido en tres subseries. Las dos primeras responden al formato de los documentos escritos derivados del proceso judicial sostenido en el ámbito de la Cámara Federal: Actas Mecanografiadas Cámara Nacional de Apelaciones Criminal; y Actuaciones (Con.Su.F.A. CNACCF, CSJN).
La tercera corresponde a documentación que no puede integrarse en las subseries anteriores pero que guarda distintos tipos de relación con la causa y que fue considerada como “Documentación Anexa”. (Ver descripción en la respectiva subserie).
La tercera corresponde a documentación que no puede integrarse en las subseries anteriores pero que guarda distintos tipos de relación con la causa y que fue considerada como “Documentación Anexa”. (Ver descripción en la respectiva subserie).
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Los originales de estas Actas se encuentran en poder de la Cámara Federal de la Capital.
En el archivo de la Cámara estas actas se hallan identificadas como “Actas Mecanografiadas – 490”, en referencia al artículo del CJM que rige esta fase del procedimiento. Asimismo, existe un conjunto de expedientes rotulados “Actas Mecanografiadas – 498”, que contienen las actas de las audiencias en las que se dio lectura a las defensas y al alegato de la fiscalía.
En el archivo de la Cámara estas actas se hallan identificadas como “Actas Mecanografiadas – 490”, en referencia al artículo del CJM que rige esta fase del procedimiento. Asimismo, existe un conjunto de expedientes rotulados “Actas Mecanografiadas – 498”, que contienen las actas de las audiencias en las que se dio lectura a las defensas y al alegato de la fiscalía.
Existencia y localización de copias
En la Biblioteca y Archivo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) se halla una copia parcial de las “Actas Mecanografiadas”. De acuerdo con la nomenclatura utiliza-da en dicha institución, se halla en cajas identificadas como Causa 13/A, B, C, D, E y F. y con-tienen copias de los siguientes cuerpos de Actas Mecanografiadas (art. 490 C.J.M.):
I, II , III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI.
Existe también un índice de testigos por audiencia. En dicho índice las audiencias se hallan iden-tificadas por fecha.
I, II , III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI.
Existe también un índice de testigos por audiencia. En dicho índice las audiencias se hallan iden-tificadas por fecha.
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Una versión parcial de la versión audiovisual de las audiencias orales y públicas fue editada y televisada en 1995.
Feld, Claudia, Del estrado a la pantalla: las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argen-tina, Madrid y Buenos Aires, Siglo XXI, 2002.
Feld, Claudia, Del estrado a la pantalla: las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argen-tina, Madrid y Buenos Aires, Siglo XXI, 2002.